viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley de Partidos Políticos (3 de 3)



Los partidos políticos necesitan fortaleza institucional.

Esto se logra con un régimen jurídico que los regule, garantice su democracia interna, incentive la formación de talentos para el ejercicio político, promueva la competencia con equidad, con árbitros independientes, que aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos de sus miembros y militantes.

Esos objetivos y metas es lo que persigue la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas en la Republica Dominicana que se encuentra en discusión en el Congreso Nacional, y que plantea, entre otras cosas, que en las elecciones internas de los partidos se utilizará el padrón de electores de la Junta Cental Electoral (JCE), con un sistema de boleta única donde figurarán todos los precandidatos de los partidos participantes.

Para elegir al presidente y vicepresidente de la República la boleta será indivisible y no fraccionable, para senadores y diputados las boletas serán separadas y para síndicos, vicesíndicos, regidores y suplentes las boletas serán conjuntas.

Todo (a) ciudadano (a) que logre una posición mediante elección popular, pierde la posición: por renuncia o muerte, si deja de asistir por lo menos a un 20% de las sesiones del órgano a que pertenece, por haber pasado a ser miembro de otro partido distinto al que lo postuló, por haber organizado otra agrupación política diferente a la que pertenece, por haberse declarado independiente o por promover el uso de símbolos y lemas de una organización política contraria.

Además, establece que los recursos que reciban los partidos deberán ser invertidos de la siguiente manera: 25% a educación y capacitación, 50% a gastos administrativos, 25% a gastos de procesos internos de elección de dirigentes, primarias y puestos de elección popular.

En la primera quincena de febrero de cada año los partidos deberán presentar un presupuesto general, de lo contrario no recibirán los recursos otorgados por la ley.

Se prohíben las contribuciones ilícitas. Se establece la supervisión del fondo para el financiamiento, el cual será fiscalizado por una unidad especializada de contraloría electoral.

La agrupación política que cada 6 meses no presente ante la JCE una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos no recibirá la partida económica correspondiente por parte de la JCE.

Todos los registros contables de los partidos políticos, incluyendo el libro de campaña y el registro de contribuyentes, deben ser visados por la JCE - el partido que no cumpla estos requisitos no recibirá fondos-.

La ley contempla sanciones de tipo penal si se comprueba la violación de normas y procedimientos. Es una buena ley.

Félix Bautista es ingeniero civil

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