jueves, 9 de junio de 2011

Rep. Dominicana : Ley de migración vulnera derechos humanos de inmigrantes

por valentin abreu
LA ISLA DIGITAL .R.D.
 LA ISLA LILE.





Por el jurista dominicano Andrés Mendoza de León, de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos (CONADHU)
Conferencia dictada en Dajabon (Norte de la R. Dominicana) el 13 de septiembre de 2006
Documento retomado por AlterPresse de Espacinsular [1]
Los Derechos Humanos como figura del Derecho Internacional General, no está escrita con bella prosa de la literatura mundial, sino, con la lucha de los pueblos y la sangre derramada de tanto hombres y mujeres, para obtener lo más hermoso de ser humano, que son: La libertad, la justicia, la paz y el reconocimiento de la dignidad intrí­nsica de los derechos iguales e inalienables de todos miembros de la familia humana.
Nuestra isla, compartida por dos Estados, en materia de Derechos Humanos, su origen data con la llegada del imperio Español, a la vez, es el génesis de la problemática de la situación jurí­dica del flujo migratorio nacional.
A través de nuestra historia, se han registrados discusiones en torno a situaciones jurí­dicas relacionadas con el aspecto migratorio alrededor de distintos problemas referidos con la migración nacional; como son: La inmigración haitiana, polí­tica de visado, situación jurí­dica de los dominicanos que nacen en el extranjero, nacionalidad de los hijos que están de tránsito, de los que están ilegales.
Con relación al tema a desarrollar, derechos humanos y flujo migratorio nacional y la problemática en cuestión, diversas discusiones han sido planteadas alrededor de la polí­tica migratoria, tanto en la Constitución, como en las leyes y los tratados internacionales, que el Estado Dominicano ha sido parte y ha firmado.
La constitución de la República Dominicana, reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americana en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, o sea, ratificado por el congreso nacional.
El objetivo - social del flujo migratorio:
En el mundo en que vivimos, una de sus caracterí­sticas fundamentales, son los movimientos progresivos de personas de un paí­s a otro, y principalmente de los trabajadores y sus familiares que se mueven hacia donde haya mayor fuente de trabajos, por el desarrollo desigual de la economí­a del mundo, crean desigualdades sociales que se refleja en la carencia de fuentes de empleo en paí­s de menor desarrollo de sus economí­as, con relación a otros que tienen mayor capacidad en su producto interno bruto y sus exportaciones, en su aparato productivo, generando tal situación el flujo migratorio de personas que buscan mejores condiciones de vida en los lugares que le brindan mayor seguridad de ingreso a través del empleo.
También, la situación polí­tica es un aspecto fundamental a tomar en cuenta, en la situación de las relaciones que han generando flujo migratorio, en este aspecto, son muchos los extranjeros que vive de una manera u otro en el territorio nacional. Comunidades de españoles, chinos, í rabes, latino-americano, etc., etc.
La situación formal, en el marco jurí­dico de los derechos humanos y el flujo migratorio, en República Dominicana, en torno a una polí­tica migratoria:
La polí­tica migratoria, al ser aplicada en el territorio dominicano, debe tener en cuenta el respeto de que es sujeto una persona, en el marco de los derechos humanos, en la condición que sea, observando las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos, sin menoscabar el derecho que tiene el Estado de aplicar su legislación en asunto migratorio.
El primer acuerdo bilateral entre los gobiernos de República Dominicana y de la República de Haití, que no tiene relación de la situación jurí­dica en materia de una polí­tica migratoria en ambos Estado-nacional, data del año 1952, cuando entre los dos gobiernos, firmaron para la importación de braceros haitianos destinados a los ingenios del recién creado Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Dicho acuerdo que el gobierno dominicano no cumplió, para evadir la responsabilidad del pago de las prestaciones laborales y dejar a los braceros abandonados a su suerte, quienes al verse desamparados comenzaron a deambular, dedicándose a las más diversas tareas de labranzas en la agricultura, recolección de cosechas, la industria de la construcción.
Desde entonces, al quedarse en el paí­s comenzaron a formar pequeñas colonias, constituir familias y procrear hijos. Originándose la situación jurí­dica de una problemática de flujo migratorio de la República de Haití.
El Estado Dominicano, como sujeto de Derecho Internacional, ha participado en diferentes conclaves internacionales, convenciones, acuerdo, pacto y protocolo, que esta relacionado con el reconocimiento y la protección de una amplia gama de derechos humanos, a saber:
* LA DECLARACIí“N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Desde su aprobación por la asamblea general el 10 de diciembre de 1948, que el Estado Dominicano, fue parte que firmo, aunque no fue ratificada en ese entonces por el congreso nacional, sino, década después, en el año 1978.
* LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES:
Este Convenio Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, aunque no ha sido asumida por la República Dominicana, constituye un instrumento de gran importancia y de observación a los fines de la materia de derechos humanos, con respeto a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, porque regula el status de esas personas que se encuentran en el Estado del que no sean nacionales.
La finalidad de la misma, es de garantizar los derechos humanos a los trabajadores migratorios, a sus familiares, estableciendo lo siguiente, en el artí­culo 16 de la referida Convención:
1º.- Todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personal.
No se le puede coartar el derecho a la libertad de expresión, de movimiento, de creencias polí­ticas, religiosas y el Estado debe brindarle la seguridad personal que reclaman los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
Deben ser protegidos por el Estado contra toda violencia, daño corporal, la intimidación o amenaza por parte de funcionarios públicos o de particulares o de grupos o instituciones.
Tampoco pueden ser sometidos, ni individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitraria.
2º.- Todo trabajador migratorio y sus familiares, según la referida Convención, que sean detenidos, deben ser informados en el momento de la detención, en el marco de las posibilidades en el idioma que comprendan, de las razones que motivan dicha detención y se le deben notificar las acusaciones que se les hayan imputado.
Estas personas, los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido detenidos o presos a causa de una infracción penal, deben ser conducidos sin demora ante un juez o ante un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad-
Si el trabajador migratorio o sus familiares son arrestados por la razón que sea, y él lo solicitare, se le debe informar a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen; y los mismos tienen derecho a comunicarse con estas autoridades. Y no debe existir obstáculo ni demora para que esa persona se comunique con las referidas autoridades.
También, los trabajadores migratorios y sus familiares, que sean privados de su libertad por detención o prisión, podrán incoar procedimiento ante un tribunal para que el mismo pueda decidir sobre la legalidad de su detención, y el cual ordenará su libertad si la detención no fuera legal.
Todos estos principios de esa Convención, para la República Dominicana no tienen vigencia, por no haber sido el Estado Dominicano signatario ni se ha adherido a la misma; pero esta referencia según nuestro criterio es valida, porque su contenido está avalada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos del 16 de diciembre del año 1966, del cual el Estado Dominicano, es signatario y a la vez, ratificó el referido Pacto, por el Congreso dominicano.
Este Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos del 16 de diciembre del año 1966, es aplicable en el territorio de la República Dominicana y su
contenido se enmarca en lo fundamento, en materia de derechos humanos, en el concepto de una polí­tica acorde a las normas internacionales de los derechos de los trabajadores migratorios.
Dentro de los ideales en lo que se fundamenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos del 16 de diciembre del año 1966, enfocaremos por lo menos dos ideales como normas de derecho Internacional, en referencia al tema, estos son:
1º.- Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polí­tica o de otra í­ndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2º.- Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En ese tenor, analizaremos brevemente el concepto socio-jurí­dico, de la nueva Ley General de Migración No. 285-04.
La Ley 285-04, sobre Migración, es una Ley de carácter adjetiva, es la que regula la migración en el ámbito nacional en la República Dominicana.
En nuestro humilde criterio, esta nueva Ley General de Migración No. 285-04, vulnera los derechos humanos de los inmigrantes que residen en territorio dominicano.
Veamos:
El texto de la ley, defiende las contrataciones de mano de obra haitiana para la industria azucarera; a la vez, despreciando sus derechos laborales.
Esta Ley, en su articulo 37, párrafo 9, viola la Constitución Dominicana, cuando señala que los No Residentes son considerados personas en transito, para los fines de la aplicación del articulo 11 de la Constitución de la República.
Al tenor del articulo 53 la ley prohí­be la entrada al territorio nacional de personas con ineptitudes fí­sicas y enfermedades infecto-contagiosas, por lo tanto, a la luz del articulo 8 de la Constitución, esos (as) sujetos (as) no son personas humanas.
El alcance del artí­culo 28 de esta ley, no tiene comparación en la discriminación en contra de las mujeres, “Las extranjeras No Residentes que durante su estancia en el paí­s den a luz un niño (a), deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí­ su hijo (a), pero si “el padre de la criatura es dominicano, podrá registrar la misma ante la correspondiente oficialí­a del estado civil dominicana†.
Que osadí­a, que barbarie, a la luz, del Derecho Internacional General.
La mujer en virtud de la nueva Ley General de Migración No. 285-04, en República Dominicana, no es sujeta de derecho, no es nada, de nada, por consiguiente, “todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial.
En cuanto a los habitantes fronterizos, es excluyente por esta ley, “que ingresan al paí­s dentro de un perí­metro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lí­citas y productiva, regresando diariamente a su lugar de residencia†. Por ende, sin adquirir ningún tipo de derecho; este es el tratamiento discriminatorio dado por la Ley a los trabajadores temporeros.
Cuales son los trabajadores temporeros, (Art. 36, párrafo 5) son los que ingresan para prestar servicios laborales por un tiempo determinado y bajo contrato. A estos fines, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputarán contratos de trabajo por Tiempo Determinado. En todo caso, “estos trabajadores no podrán laboral en actividades de zonas francas o empresa turí­sticas, salvo en las zonas fronterizas†y si existen convenios al respecto. La conceptualización de esta ley constituye una discriminación, simplemente por el origen nacional o social de las personas.
Tanto la nueva Ley General de Migración No. 285-04 y el proyecto de Reglamento de aplicación de la misma, en República Dominicana, constituyen una franca violación a las normas en sentido general al Derecho Internacional General y a los Derechos humanos, al señala en el articulo 2, de la propuesta de Reglamento, que el Consejo se dispone a excluir del territorio nacional a los extranjeros ilegales, bajo el más absoluto respeto de los derechos humanos, elaborar un sistema de cuotas laborales, y preparar y ejecutar el Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el paí­s; y un sistema nacional de registro migratorio.
El objetivo del Reglamento para aplicar la Ley General de Migración Nacional, esta basada en la exclusión de los migrantes, y no en la regulación u ordenamiento de los flujos migratorios, ni mucho menos en la integración de los mismos en la sociedad dominicana.
Esta ley adjetiva, que, además, es inconstitucional y violatoria al Derecho Internacional General y de los Derechos Humanos, no esta basada en la preocupación del exceso de población de Haití, ni constituye, una amenaza creciente para la República Dominicana, en el orden social, económico y polí­tico, esas no son las preocupaciones del sector dominante de la nación Dominicana, sino sus razones son de carácter biológico, porque aumenta la población negra del Paí­s y contribuyen a corromper su fisonomí­a étnica (Vea, La isla al revés, tendencias actuales del imperialismo haitiano, escrita por un ex presidente de la República Dominicana que aun sigue gravitando en el acontecer nacional).
Esta problemática de tal magnitud, constituye una polí­tica irresponsable y de doble moral que en materia migratoria ha venido aplicando la República Dominicana, a todas personas de color y de humilde origen, por la cercaní­a de la frontera.
Conclusión:
* Constituir una alianza social y polí­tica, nacional y fronteriza, con un programa constante de concientización, de educación, de socialización de la problemática migratoria, de sustentar los casos y emprender audaces acciones legales en el plano local, así­ como crear conciencia en la comunidad internacional de la realidad que afecta a miles de migrantes y de sus familiares que han vivido toda su vida en el paí­s.
* Que la República Dominicana y la República de Haití, concluyan un tratado sobre migración, tal y como se hizo con España.
* No basta tener derechos, hay que conocerlos y organizarse para defenderlos.
* Pero la respuesta a esta problemática, es buscar la verdad, no en habitaciones lujosas, con tecnicismos de normas internacionales como nacionales, sino, buscar el amor social, que es la razón de la vida.-
* El amor social, debe ser norte de la razón y de la tendencia polí­tica de todos los Estados del mundo, sin diferencia, sin odio, para romper todas las barreras de las fronteras, para que impere la libertad, la justicia, la paz, y el reconocimiento de la dignidad intrí­nseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Muchas gracias.
13/septiembre/2006.

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