jueves, 13 de enero de 2011

Analizando la Constitución de la República



                   
  Por Luís Céspedes Peña

  En los últimos meses, como consecuencia de si el Presidente de la República puede o no buscar su reelección, cada interesado está emitiendo un juicio de acuerdo a sus intereses y, olvidándose de que sus contenidos son atributos, la interpretan como si fuese una Ley adjetiva.

  Cada dominicano o dominicana está en el deber de cumplir con sus mandatos, sin agregarle o quitarle ni una coma, en virtud de que la llamada Ley de Leyes no es interpretativa.

  En el programa El Cafecito, de Haime Thomas Frías Carela, el doctor Milton Ray Guevara, ex senador del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y uno de los intelectuales que trabajó en la última reforma a la Constitución de la República, interpretó una parte del artículo 267, para decir que éste  “barre” con todo el mandato que se refiere al Referendo

   Para que nuestros lectores entiendan claramente el concepto del análisis, dejaré la parte leída por el doctor Ray Guevara, porque “erróneamente” obvió el contenido de ese artículo, para  ser analizado más ampliamente en este mismo trabajo, con la idea de que no se pierda el sentido de la estructura.

     La Constitución anterior decía que un Presidente de la República sólo podía aspirar por otra  vez  consecutiva. Cuando eso se produjo, lo critiqué, debido a que debió decir por dos mandatos consecutivos. Como fue  una aspiración más, Hipólito Mejía, cuando aspiró por segunda vez a la Presidencia de la República, y perdió, quedó fuera, aunque fue rehabilitado por la legislación que reformó la anterior.

   La  llamada Carta Magna eliminó el concepto de las aspiraciones e introdujo el artículo 124, que dice: “El Poder Ejecutivo se ejercer por el o la Presidenta de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo  para el período constitucional siguiente”.

  Esta parte  de la Constitución elimina el concepto de dos aspiraciones presidenciales consecutivas de la anterior, pero introdujo nuevos mandatos para si el Presidente de la República quiere hacer uso de ellos.

   El artículo 210, que cita los Referendos, dice: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una Ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones”.

1).-No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.

2).-Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara.

   Hay que señalar si el Presidente de la República hace uso del artículo 210, será la nueva Ley la que determinará el procedimiento para que el gobernante, el que sea, pueda  aspirar a continuar en el poder. Aprobada la Ley, ésta quedará formando parte del texto constitucional. Es similar al reglamento de aplicación de cualesquiera de las Leyes adjetivas que existen en nuestro país.

   Si el Presidente de la República hace uso de este artículo, no hay que modificar la Constitución, en virtud de que ésta le otorga poder a la nueva Ley.

   En el caso hipotético del Presidente Leonel Fernández Reyna, que ya declaró que no propiciará que la Constitución sea modificada sólo para favorecerlo a él, hay que  señalar el artículo 272 de la misma Constitución de la República, que cita el Referendo aprobatorio.

    “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

   Este proceso sería desarrollado en 60 días. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de Referendo, requerirá de más de la mitad de los votos de los sufragantes de un porcentaje superior al 30 por ciento del total  de los electores.   

   Ahora hacemos contar lo dicho por el doctor Milton Ray Guevara, quien hizo creer, en su presentación en El Cafecito, que estaba leyendo el artículo 267, pero lo que hizo fue citar la partecita que le interesaba, que señala: “Este artículo elimina cualquier otro, incluyendo el 210, que informa de las consultas populares”.

   ¿Por qué obvió Ray Guevara leer el artículo completo?

   Simplemente, porque este artículo cita la reforma constitucional, que ya el Presidente Fernández Reyna dijo que está en desacuerdo con ese método.

   Este es el artículo 267: “La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”. Este artículo no anula el 210, ni los demás, porque las funciones de la Constitución son atributivas.

  ¡No quedaría mal que el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), organice un debate que continúe con el análisis a la Constitución!

-Gracias por leernos.

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